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Documento mercantil · Autónomos y empresas · Actualizado 2026

Plantilla de contrato de prestación de servicios — cláusulas esenciales y guía

Actualizado el 29 de agosto de 2026

El contrato de prestación de servicios es el documento central de la economía de los autónomos: consultores, desarrolladores, diseñadores, asesores, técnicos… Cada encargo profesional entre un prestador independiente y su cliente debería apoyarse en él. Es un contrato mercantil (o civil) — no laboral —, y esa frontera es precisamente su punto más delicado: un contrato mal planteado puede reinterpretarse como relación laboral encubierta, el famoso « falso autónomo », con consecuencias serias para el cliente.

Esta página te ofrece una plantilla completa y personalizable, y repasa lo esencial en 2026: las cláusulas que no pueden faltar (objeto y alcance, entregables, precio, plazos, propiedad intelectual, confidencialidad, resolución), la diferencia entre relación mercantil y laboral y los indicios que miran los tribunales, la retención de IRPF en las facturas del autónomo, y el régimen del TRADE. Con Charta, la plantilla se convierte en un modelo con variables: cada nuevo encargo genera su contrato en minutos, firmado electrónicamente por ambas partes.

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No es un archivo Word para descargar. Esta plantilla se genera y se personaliza gratis en la aplicación: la adaptas a tus necesidades, directamente online.

Vista previa de la plantilla

La plantilla identifica a las partes (prestador y cliente, con NIF), define el objeto y el alcance de los servicios con sus entregables, fija el precio y la forma de pago (con retención de IRPF si procede), y recoge las cláusulas clave: plazos, propiedad intelectual, confidencialidad, independencia del prestador, resolución anticipada y jurisdicción. Todas las secciones están prerredactadas con variables para completar, y el contrato se firma electrónicamente por ambas partes.

Qué es un contrato de prestación de servicios

Es el contrato por el que un profesional independiente (persona física autónoma o sociedad) se obliga a realizar un servicio para un cliente a cambio de un precio, sin integrarse en la organización del cliente. Se rige por el Código Civil (arrendamiento de servicios y de obra) y, entre empresarios, por la normativa mercantil — no por el Estatuto de los Trabajadores.

Puede pactarse para un proyecto cerrado (una obra o resultado: una web, un informe, una instalación) o como servicios continuados (asesoría mensual, mantenimiento, soporte). La distinción importa: en el primer caso conviene definir entregables y criterios de aceptación; en el segundo, la duración, la renovación y el preaviso de terminación.

💡 Para recordar

Presupuesto y contrato se complementan: el presupuesto fija el precio de un encargo concreto; el contrato marco de servicios fija las reglas de la relación (propiedad intelectual, confidencialidad, responsabilidad, resolución). Para encargos recurrentes, la pareja « contrato marco + presupuesto por encargo » es la estructura más sólida.

Mercantil o laboral: la frontera del « falso autónomo »

Es el riesgo jurídico número uno de este contrato. Si la relación reúne en la práctica las notas de laboralidad — ajenidad y dependencia —, los tribunales y la Inspección de Trabajo la recalificarán como relación laboral, diga lo que diga el papel. Los indicios clásicos:

Apunta a MERCANTIL (correcto)Apunta a LABORAL (riesgo)
El prestador organiza su trabajo y sus horariosHorario fijado y controlado por el cliente
Medios y herramientas propiosEquipo, cuenta de correo y oficina del cliente
Facturación por servicios o hitos, varios clientesRetribución fija mensual y cliente único
Posibilidad de subcontratar o delegarPrestación estrictamente personal e insustituible
Asume riesgo empresarial (correcciones a su costa)Integrado en el organigrama, con jefe directo

La recalificación implica para el cliente cotizaciones sociales atrasadas con recargos, posible sanción y derechos laborales del trabajador (despido, antigüedad…). El contrato debe reflejar — y la práctica respetar — la independencia real del prestador. Nuestra plantilla incluye una cláusula de independencia expresa; pero recuerda: los tribunales miran los hechos, no solo las cláusulas.

⚠️ El TRADE

Si el autónomo factura al mismo cliente el 75 % o más de sus ingresos, puede tener la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), con un régimen propio: contrato registrable, preaviso, indemnización por resolución injustificada e interrupciones anuales de actividad. Si es tu caso — como prestador o como cliente —, el contrato debe adaptarse a ese régimen.

Las cláusulas que no pueden faltar

  • Identificación de las partes : nombre o razón social, NIF, domicilio, y quién firma con qué poder.
  • Objeto y alcance : qué servicios se prestan, con qué entregables y — igual de importante — qué queda FUERA del alcance. La frase « cualquier trabajo adicional se presupuestará aparte » evita la mitad de los conflictos.
  • Precio y forma de pago : importe (fijo, por hitos o por tarifa), plazos de pago, y el tratamiento fiscal — IVA al 21 % y, si el prestador es persona física, la retención de IRPF en factura (15 % con carácter general, 7 % para nuevos autónomos en el año de alta y los dos siguientes).
  • Plazos y calendario : fechas de entrega o duración del contrato, renovación y preaviso de terminación en los servicios continuados.
  • Propiedad intelectual : sin cesión expresa, el autor conserva sus derechos. Si el cliente debe quedarse con los derechos sobre los entregables, la cláusula debe decirlo con claridad (alcance, territorio, duración, y si la cesión es exclusiva).
  • Confidencialidad : qué información se protege, durante cuánto tiempo, y qué pasa al terminar el contrato.
  • Independencia del prestador : medios propios, organización propia, sin relación laboral — la cláusula-ancla frente al riesgo de recalificación.
  • Responsabilidad : límite de responsabilidad (habitualmente el importe del contrato), exclusión de daños indirectos, y seguro de RC profesional si procede.
  • Resolución anticipada : por incumplimiento (con requerimiento previo) y por conveniencia (con preavise e indemnización del trabajo realizado).
  • Ley aplicable y jurisdicción : derecho español y los juzgados competentes — o arbitraje/mediación si se prefiere.

IRPF, IVA y facturación del autónomo

El contrato fija el precio; las facturas lo ejecutan, y ahí la fiscalidad española tiene sus particularidades. Los servicios se facturan con IVA al 21 % con carácter general. Y cuando el prestador es una persona física (autónomo profesional) que factura a una empresa u otro profesional, su factura lleva además retención de IRPF: el cliente descuenta ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto del prestador — 15 % con carácter general, 7 % para nuevos autónomos durante el año de alta y los dos siguientes.

Conviene que el contrato refleje el esquema completo (base, IVA, retención) para que nadie se sorprenda con el neto: un encargo de 1.000 € se factura 1.000 + 210 de IVA − 150 de retención = 1.060 € a pagar. Las sociedades (SL) no soportan retención en sus facturas de servicios ordinarios.

Por qué gestionar tus contratos de servicios con Charta

Para un autónomo o una agencia, este contrato es un flujo, no un documento único: cada cliente nuevo, cada proyecto, el mismo esqueleto con otras partes, otro alcance, otro precio. Con Charta, tu contrato se convierte en una plantilla con variables: el nuevo contrato se genera en minutos, con todas las cláusulas en su sitio, y se envía a firma electrónica — ambas partes firman desde su pantalla, sin imprimir nada, con sello de tiempo y archivo automático.

Y la cadena completa vive en la misma herramienta: presupuesto « Conforme » → contrato firmado → anexos si el alcance crece. Cada cliente tiene su historial, sabes qué está pendiente de firma, y nunca más un contrato perdido en un hilo de correos.

Crea y firma un contrato de servicios en 4 pasos

1
Recupera la plantilla
Importa la plantilla de contrato de prestación de servicios desde la biblioteca de Charta: cláusulas y variables ya preparadas.
2
Personaliza las reglas de tu relación
Propiedad intelectual, confidencialidad, límite de responsabilidad, preavisos: ajusta las cláusulas una vez, valdrán para todos tus contratos.
3
Genera el contrato del encargo
Partes, objeto y alcance, entregables, precio y plazos se rellenan mediante variables — dos minutos por contrato.
4
Envíalo a firma electrónica
Ambas partes firman online; el contrato queda archivado con fecha y hora, listo para los presupuestos y anexos que sigan.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de prestación de servicios

¿Es obligatorio hacer un contrato de prestación de servicios por escrito?

No es obligatorio — el contrato existe aunque sea verbal —, pero trabajar sin escrito es asumir todos los riesgos: sin prueba del alcance, del precio ni de los plazos, cualquier desacuerdo se convierte en tu palabra contra la del cliente. El escrito firmado es además la mejor defensa frente a una reinterpretación de la relación (falso autónomo) y el único lugar donde regular propiedad intelectual, confidencialidad y resolución.

¿Qué diferencia hay entre contrato de servicios y contrato laboral?

El contrato de servicios es mercantil: el prestador trabaja con independencia — organiza su tiempo, usa sus medios, asume su riesgo y puede tener varios clientes. En el laboral hay ajenidad y dependencia: horario, medios e instrucciones del empleador. Si la práctica real encaja en lo segundo, los tribunales recalifican la relación como laboral aunque el papel diga otra cosa, con cotizaciones atrasadas y sanciones para el cliente.

¿Qué es un falso autónomo?

Un profesional facturado como autónomo pero que trabaja en la práctica como un empleado: horario impuesto, puesto en la oficina del cliente, herramientas del cliente, cliente único, integración en el equipo. La Inspección de Trabajo persigue activamente estas situaciones. El contrato debe reflejar — y la relación respetar — la independencia real: organización propia, medios propios, facturación por servicios y libertad de aceptar otros clientes.

¿Qué es el TRADE?

El trabajador autónomo económicamente dependiente: un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente. Tiene un régimen específico — contrato que puede registrarse, preaviso de terminación, indemnización si el cliente resuelve sin causa, e interrupciones anuales de actividad. Si estás en ese umbral, el contrato estándar debe adaptarse al régimen TRADE.

¿Qué retención de IRPF lleva la factura de un autónomo?

Cuando un autónomo persona física factura servicios profesionales a una empresa u otro profesional, la factura lleva retención de IRPF del 15 % con carácter general — 7 % para nuevos autónomos durante el año de alta y los dos siguientes. El cliente descuenta esa cantidad y la ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF del prestador. Las sociedades no soportan esta retención en sus facturas ordinarias de servicios.

¿Quién se queda con la propiedad intelectual del trabajo?

Sin pacto expreso, el autor conserva sus derechos: pagar el servicio no transfiere automáticamente la propiedad intelectual de los entregables. Si el cliente debe poder explotar libremente el resultado (una web, un diseño, un software, un texto), el contrato debe incluir una cesión expresa con su alcance: derechos cedidos, exclusividad o no, territorio y duración. Es una de las cláusulas más olvidadas — y más litigadas.

¿Se puede resolver el contrato antes de tiempo?

Sí, en los términos que el propio contrato prevea. Lo habitual: resolución por incumplimiento grave de cualquiera de las partes (previo requerimiento con plazo de subsanación) y resolución por conveniencia con preaviso, pagando el trabajo realizado hasta la fecha. Sin cláusula de resolución, la salida de un contrato conflictivo es mucho más costosa e incierta.

¿Esta plantilla es gratuita y está actualizada a 2026?

Sí. La plantilla y esta guía son accesibles gratuitamente en la biblioteca de Charta e integran las reglas vigentes: frontera mercantil/laboral, régimen TRADE, retenciones de IRPF, cesión de propiedad intelectual, confidencialidad y resolución. La generación con variables, la firma electrónica de ambas partes y el seguimiento están disponibles en los planes de pago (desde 15 €/mes). Para situaciones particulares, se recomienda la revisión por un profesional del derecho.

Cada encargo con su contrato firmado

Convierte tu contrato en una plantilla con variables: partes, alcance, precio y cláusulas se rellenan en minutos, y ambas partes firman electrónicamente desde su pantalla. Presupuesto, contrato y anexos viven en el mismo lugar, con el historial de cada cliente.

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